El Reglamento de la Denominación Específica Espárrago de Navarra se aprobó por Orden Foral de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Montes del Gobierno de Navarra el 6 de octubre de 1986. Posteriormente, el 3 de marzo de 1987 fue ratificado por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
En el inicio de las gestiones para la materialización de dicha Denominación, fue determinante la gran importancia socio económica del cultivo del espárrago en los años 80 y que constituyó la base para el desarrollo de la industria conservera ubicada en el Valle del Ebro.
Este auge industrial, dio lugar a la especialización de la producción y elaboración del producto, materializándose así la Denominación Específica y su Consejo Regulador con el fin de garantizar y defender el espárrago navarro frente a la competencia de otras zonas productoras.
Desde el principio se pensó que la Denominación debería abarcar zonas de Navarra, La Rioja y Aragón por las similares características del producto y de las condiciones del medio, pero, sin embargo, por problemas jurídico-administrativos, esto no se hizo realidad hasta 1993, año en el que se aprobó la entrada de algunos municipios pertenecientes a las Comunidades de Aragón y La Rioja. Actualmente son 176 (más Bardenas) los municipios navarros acogidos a la Denominación, 43 los aragoneses y 38 los riojanos.
Finalmente, en 2003 (Orden Foral APA/2926/2003) de 8 de octubre (BOE 22 octubre 2003, Nº 253/2003) el Reglamento vuelve a ser modificado para contemplar la ampliación de la zona de producción y modificar las variedades autorizadas. Además se adaptó a la normativa comunitaria y la Denominación Específica fue inscrita como Indicación Geográfica Protegida en el Registro Comunitario por el Reglamento (CE) Nº 1107/96 de la Comisión de 12 de junio.